Atención Fonoaudiológica Ambulatoria

El contexto de pandemia por Coronavirus COVID-19, y su consecuente medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) exigen adaptar los procedimientos necesarios para sostener aquellas prácticas fonoaudiológicas que hasta antes de dicha medida se realizaban exclusivamente de manera presencial y que, mientras el ASPO se sostenga se ven afectadas, en detrimento e la vida laboral de las/os profesionales de la Fonoaudiología y/o la salud integral de las personas que requerían y requieren este servicio.

El Consejo Directivo del Colegio de Fonoaudiólogos de Córdoba, en conjunto con los asesores letrados, analizan las características y condiciones de atención a través de teleasistencia, en procura del manejo ético de esta herramienta, el reconocimiento económico de la práctica y el beneficio de las personas que requieran atención fonoaudiológica. De este análisis y en sintonía con otras entidades del país, se consideran los siguientes criterios a tener en cuenta para el efectivo ejercicio profesional a través de plataformas de teleasistencia:

1. Criterio de selección de prácticas aptas para la teleasistencia
Que la/el paciente NO REQUIERA contacto físico directo terapéutico para comprender o realizar la actividad o ejercitación correspondiente.

1.1. Prácticas aptas
Ya que la atención por teleasistencia es una práctica en la que aún se están investigando posibilidades, hasta el momento, podemos referir experiencias favorables y confiables en pacientes aptos/as para tratamientos por:
- Alteraciones del habla y el lenguaje.
- Alteraciones de la fluidez.
- Alteraciones de la voz.
Alteraciones cognitivas (según recursos de cada paciente). 
- Alteraciones fonoestomatológicas (factibles de monitorear de manera remota).

2. Criterio de selección de pacientes
Determinar con criterio profesional, técnico, clínico y ético cuáles serían las personas candidatas a la teleasistencia o sesión online, teniendo en cuenta tanto aspectos propios de su personalidad, edad, patología, situación emocional, recursos técnicos/tecnológicos.
Tener en cuenta posibilidades de acceso y aptitudes cognitivas de las/os pacientes (y/o sus acompañantes) para ser apta/o para la atención mediada por tecnología.

3. Criterio del momento terapéutico (iniciar - sostener – interrumpir tratamiento)
Se deberán desarrollar e implementar las herramientas que permitan la exploración diagnóstica (anamnesis, pruebas terapéuticas) y que las mismas puedan quedar documentadas.
De la misma manera, se deberá evaluar la necesidad de continuar un tratamiento, interrumpirlo o suspenderlo, en el caso de no resultar efectivo en esta modalidad.


4. Criterios relacionados a la tecnología
Se deberán tener presentes los riesgos que supone la utilización de medios tecnológicos en la atención de los pacientes (fluidez de
la comunicación, confidencialidad, etc).
Instamos a profundizar e investiga sobre las plataformas y aplicaciones que garanticen la privacidad y la protección de los datos.

5. Criterios relacionados al “espacio terapéutico”  
Se deberá crear un ambiente adecuado (iluminación, sonoridad) para garantizar el respeto hacia la sesión, la privacidad y la protección de la información y las condiciones propicias para brindar las herramientas correspondientes.

6. Criterios de resguardo y acuerdos con el paciente 
La/el profesional deberá obtener el Consentimiento Informado (por escrito y digitalizado) del paciente antes de iniciar la atención. En dicho consentimiento se recomienda incluir los siguientes aspectos:
- Confidencialidad: posibilidad de auditoría.
- Detalle de los recursos técnicos a emplear con requerimientos mínimos (velocidad de la conexión, software y dispositivos, auriculares, micrófonos, etc.) que aseguren la calidad de la comunicación.
Acuerdo en la frecuencia de las sesiones (semanal, quincenal, etc.) 
- Referencia a los días y horarios asignados.
- Referencia a la duración de la sesión.
Arancel, formas y medios de pago.
Acuerdos de contingencias en el caso de verse interrumpida la comunicación por los medios habituales.

 7. Criterios de auditoría 
Promover la auditoría con métodos que no invadan la privacidad del paciente y que protejan el secreto profesional. Evidenciar la práctica a través de Consentimientos Informados y Declaraciones Juradas de los padres y/o las madres o los pacientes.

Ante cualquier inquietud sugerimos remitirse a los documentos oficiales en los que se puede encontrar información sobre el ejercicio profesional en Córdoba.

Esperamos que el ejercicio de nuestro trabajo en esta época, a través de estos métodos que respetan el aislamiento social, preventivo y obligatorio, nos siga llenando de satisfacciones profesionales y que, en este entorno, hagamos un uso responsable de las prácticas fonoaudiológicas. 

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