Ingreso de la Licenciatura en Fonoaudiología al artículo 43

El Consejo de Universidades aprobó el ingreso de la carrera de grado Licenciatura en Fonoaudiología al artículo 43* de la Ley de Educación Superior. Esto significa una regulación directa sobre los contenidos curriculares básicos y los criterios de intensidad de la formación práctica a través del Consejo de Universidades, la acreditación periódica ante la CONAU y el establecimiento de las actividades reservadas exclusivamente para la Licenciatura en Fonoaudiología.
 
Desde el Colegio de Fonoaudiólogos de Córdoba felicitamos a la Federación Argentina de Colegios y Asociaciones de Fonoaudiólogos (FACAF), a todas las colegas que participaron de este proyecto en las diferentes gestiones de CFC y a todas las instituciones y personas que lo hicieron posible.
  
*Artículo 43: Cuando se trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se requerirá que se respeten, además de la carga horaria a la que hace referencia el artículo anterior, los siguientes requisitos: a) Los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades CU ; b) Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria CONEAU o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas. El Ministerio de Cultura y Educación determinará con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de Universidades CU, la nómina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos.

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