COLEGIO DE FONOAUDIÓLOGOS DE CÓRDOBA
 

NOCIONES FUNDAMENTALES PARA EL EJERCICIO DE LA FONOAUDIÓLOGÍA EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Este documento introductorio fue elaborado por los asesores letrados de CFC. Se incluyen datos y normas vigentes a la fecha de publicación (Julio 2019) a los ?nes de facilitar a la comunidad fonoaudiológica, el acceso a la información legal respecto del Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología a nivel nacional y provincial.
El cuadernillo incluye: LEY PROVINCIAL 8068, ESTATUTO y CÓDIGO DE ÉTICA

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LEY PROVINCIAL 8068
El ejercicio de la fonoaudiología en la provincia de Córdoba queda sujeto a las disposiciones de la presente ley, la reglamentación y los estatutos que en su consecuencia se dicten.

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LEY NACIONAL DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LA FONOAUDIOLOGÍA
Sancionada el sancionada el 7 de octubre de 2020.

VER DETALLES DE LA LEY

Podés leer cuál es la situación de la Ley en Córdoba, haciendo click aquí 

ESTATUTO 

El Estatuto del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Córdoba fue dictado y aprobado el 03/09/2018 reunidos en Asamblea General Extraordinaria, convocada y celebrada en legal forma en el marco de lo previsto en artículo 7, inciso 6) y 17, inciso 2) de la Ley Provincial Nº 8068. 

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CÓDIGO DE ÉTICA

El código de ética del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Córdoba fue aprobado el 22/04/1992 en la Primera Asamblea de CFC, oportunidad en la cual también se aprueba el acta fundacional y Estatuto.

TITULO I
Art. 1º)
GENERALIDADES: El presente Código de Ética y Disciplina se aplicará por las faltas de ética o actos de inconducta que afecten al decoro de la profesión, cometidos en el territorio donde ejerce su jurisdicción el Colegio de Fonoaudiólogos de Córdoba o aún fuera de ella, por fonoaudiólogos que ejerzan su profesión, se encuentren o no   inscriptos en la Matrícula.
A tales efectos, la inscripción _ en la Matrícula hace presumir, sin prueba en contra, el ejercicio habitual de la profesión fonoaudiológica en la Provincia de Córdoba.

Art. 2º)
Si la disposición disciplinaria vigente al tiempo de comisión de la falta de ética o acto de inconducta, fuere distinta a la que existe en el momento de dictarse la resolución o en tiempo intermedio se aplicará la más benigna.

Art. 3º)
La acción disciplinaria prescribe a los dos años de cometida la falta que origina la causa. Cuando ésta constituya además un delito penal el término de la prescripción será de cuatro años. El término se contará a partir del día siguiente al de la comisión de la falta y se interrumpirá por la comisión de otra falta o acto de inconducta.


TITULO ll
CAPITULO I
Relaciones con los pacientes en general:

Art. 4º)
Se considera falta de ética: Negarse a prestar servicios profesionales: a) cuando no exista otro profesional en la localidad y no haya servicio público; b) en casos de urgencia o peligro; c) cuando lo solicite un colega que requiere colaboración.  

Art. 5º)
Es contrario a la ética abandonar transferir o derivar la atención de pacientes salvo los siguientes casos: a) cuando se entera que el paciente es atendido subrepticiamente por otro colega; b) cuando debe derivar al paciente a otro profesional para su mejor atención; c) cuando el paciente voluntariamente, no sigue las indicaciones o prescripciones; d) en caso de fuerza mayor.

Art. 6º)
Es contrario a la ética, ejercer habitualmente la profesión en locales que no reúnen las condiciones mínimas de espacio, salubridad y decoro o realizar estudios audiológicos en ambientes que no sean semisilentes o sin equipos adecuados.

Art. 7º)
Es contrario a la ética, revelar -sin justa causa- el secreto profesional que se debe guardar sobre todo cuanto conozca, descubra o realice en el ejercicio profesional.

Art. 8º)
Es contrario a la ética, no denunciar el ejercicio ilegal de la profesión por personas no habilitadas y obstaculizar las investigaciones que efectúen las autoridades competentes.

Art. 9º)
No respetar, por cualquier medio que se emplee, la libertad de elección de los pacientes respecto al profesional.

Art. 10º)
Es contrario a la ética atender profesionalmente mientras padezca anormalidades, enfermedades o alteraciones síquicas o físicas que puedan significar un peligro para la salud de los pacientes.

Art. 11º)
Es antiético prescribir a los pacientes medicamentos de cualquier clase o aplicar métodos de diagnóstico o terapéuticos que puedan significar riesgo para el paciente o que no estén reglamentariamente aprobados.

Art. 12º)
Se considera falta de ética: prometer por cualquier medio, la curación o el restablecimiento de la salud.

Art. 13º)
Es contrario a la ética anunciar, exaltar o elogiar por cualquier medio, técnicas o métodos terapéuticos, secretos o infalibles, prometer plazos o atribuir efectividad a procedimientos   terapéuticos reconocidos como inocuos.

Art. 14º)
Es contrario a la ética actuar desfavorablemente en el ánimo del paciente alarmándolo, deprimiéndolo o sustrayéndose del deber de mostrarse cordial y comprensivo.

CAPITULO ll
Relaciones profesionales:
Es contrario a la ética:

Art. 15º)
Ejercer la profesión de fonoaudiólogo fuera de los límites de su autorización o incumbencia profesional.

Art 16º)
Agraviar, difamar, calumniar, injuriar, o tratar de perjudicar por cualquier medio a un colega en el ejercicio profesional o en actividades conexas a la profesión.

Art. 17º)
Faltar el respeto, por cualquier medio, a otros colegas de la profesión o de otras ramas de la salud.

Art. 18º)
Asociarse, por cualquier medio, con otros fonoaudiólogos u otros profesionales de la salud o facilitarles su ejercicio, cuándo éstos no estén legalmente en condiciones de hacerlo.

Art. 19º)
Confeccionar certificados de prácticas profesionales sin firma y sello de profesional habilitado.

Art. 20º)
No limitar su intervención, en casos de derivación, a los estrictamente especificados por quien lo envía.

Art. 21º)
Ofrecer y/o cobrar regularmente en el orden privado, honorarios inferiores a los mínimos establecidos por el Colegio o atender gratuitamente a pacientes, sin causa justificada.

Art. 22º)
Realizar acciones de salud que corresponda a otra  profesión o actividad, salvo casos de fuerza mayor.


CAPITULO III
Relaciones con Obras Sociales:

Art. 23º)
Cuando mediare contratación colectiva para la prestación de servicios profesionales con Obras Sociales, Grupos de Salud y -similares, es contrario a la ética:

a)    Pasar al cobro o cobrar, por adelantado, el porcentaje que corresponde abonar a dichas Instituciones, salvo si estuviera autorizado en el contrato respectivo;
b)    No cobrar, cobrar de menos o de más, el coseguro a que están obligados los pacientes;
c)    Prestar atención profesional sin exigir credencial y documento de identidad del paciente; d) Pasar al cobro o cobrar prestaciones no realizadas total o parcialmente o realizadas por   otro profesional;
d)    Pasar al cobro o cobrar prestaciones cuando no mediare relación contractual o no estuviera legalmente habilitado para hacerlo, por sanción que se lo impida y por intermedio de otro colega no sancionado.


CAPITULO IV
Otras faltas de ética:

Art. 24º)
Realizar publicidad mediante volantes y folletos.

Art. 25º)
Utilizar placas profesionales de características llamativas o desproporcionadas o luminosas o que no hubieren sido aprobadas por el Colegio.

Art. 26º)
Anunciarse mediante tarjetas o anuncios salvo que hubieran sido remitidos por Correo y con destinatario preciso.

Art. 27º)
Plagiar en todo o en parte, la publicación de trabajos científicos.

Art. 28º)
Utilizar o aprovechar la divulgación científica en artículos y conferencias para el público no profesional que facilite la propaganda personal de su autor.